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Calculadora de horas extras en Paraguay

Por el Equipo de trabajo.com.py · Actualizado el

Las horas que trabajás después de tu jornada se pagan con recargo: 50 % más las diurnas y 100 % más las nocturnas, según el artículo 234 del Código del Trabajo. Cargá tu sueldo y tus horas en la calculadora, y abajo te explicamos cómo calcular las horas extras paso a paso.

Calculá tus horas extras

Cargá tu sueldo o jornal para ver el valor de tu hora.

Tipo de horaValor por horaTotal
Extra diurna (+50 %)——
Extra nocturna (+100 %)——
En feriado (+100 %)——

Total a cobrar por horas extra y feriados

—

Estimación informativa según el art. 234 del Código del Trabajo, para una jornada ordinaria diurna: hora = sueldo ÷ 30 días ÷ 8 horas; hora nocturna = hora + 30 %, y la extra nocturna lleva el recargo sobre la hora nocturna. Las horas extra también llevan el descuento de IPS y suman para el aguinaldo.

Qué son las horas extras

Son las horas que superan la jornada ordinaria que fija el Código del Trabajo (arts. 194 y 196):

  • Jornada diurna (de 06:00 a 20:00): 8 horas por día o 48 por semana.
  • Jornada nocturna (de 20:00 a 06:00): 7 horas por día o 42 por semana.
  • Jornada mixta (parte de día y parte de noche): 7,5 horas por día o 45 por semana.

Lo que se trabaja por encima de esos topes es trabajo extraordinario, y se paga aparte y con recargo. Que la hora sea diurna o nocturna depende del horario en que la hacés (art. 195).

Cuánto se pagan: los recargos del art. 234

Tipo de horaRecargoCon el salario mínimo
Hora normal diurna—Gs. 12.683
Hora nocturna (no extra)30 % sobre la diurnaGs. 16.488
Hora extra diurna50 % sobre la hora normalGs. 19.025
Hora extra nocturna100 % sobre la hora nocturnaGs. 32.977
Hora en feriado100 % sobre la hora de día hábilGs. 25.367

El 50 % de la hora extra diurna es un piso: un contrato o un convenio colectivo puede fijar un recargo mayor, nunca menor.

Cómo calcular las horas extras, paso a paso

  1. Sacá el valor de tu hora. Sueldo mensual ÷ 30 días ÷ 8 horas. El jornal mínimo se calcula aparte: Gs. 117.077 = Gs. 3.044.000 ÷ 26 días. Si cobrás por día, dividí tu jornal entre 8.
  2. Aplicá el recargo. Hora extra diurna = hora × 1,5. Hora extra nocturna = hora × 1,3 × 2.
  3. Multiplicá por las horas que hiciste en el mes y sumá.

Ejemplo: con un sueldo de Gs. 4.160.000, la hora vale Gs. 17.333. Si en el mes hiciste 10 horas extra diurnas y 4 nocturnas:

  • 10 × Gs. 26.000 = Gs. 260.000
  • 4 × Gs. 45.067 = Gs. 180.267
  • Total por horas extra: Gs. 440.267, que se suman a tu sueldo de ese mes.

Para una remuneración mensual, esta estimación divide el sueldo entre 30 días y 8 horas; para un jornal diario, divide el jornal entre 8. Si tu recibo no coincide con la calculadora, preguntá qué base de cálculo aplicaron.

Horas extras nocturnas

La hora nocturna ya vale un 30 % más que la diurna, aunque no sea extra. Cuando además es hora extra, el recargo del 100 % se aplica sobre esa hora nocturna, no sobre la diurna. Por eso, con el salario mínimo, una hora extra nocturna vale Gs. 32.977: más del doble de la hora normal (Gs. 12.683).

Si tu puesto es nocturno, tu jornada ordinaria es de 7 horas: lo que pasa de ahí ya es extra. Mirá también el salario mínimo nocturno. La calculadora parte de un sueldo de jornada diurna; si tu sueldo ya es nocturno, consultá cómo lo liquida tu empleador.

Domingos y feriados

Los feriados son días de descanso obligatorio (art. 217). Las horas que trabajás en un feriado se pagan con un recargo del 100 % sobre la hora de un día hábil (art. 234): con el salario mínimo, Gs. 25.367 por hora. Es lo que se conoce como “el feriado se paga doble”.

El domingo es el día de descanso semanal (art. 213). Solo en trabajos que no se pueden interrumpir puede reemplazarse por 24 horas seguidas de descanso en otro día de la semana siguiente. Si trabajás un domingo y no recibís ese descanso compensatorio, revisá en tu recibo que esas horas se te paguen con recargo y, ante dudas, consultá al MTESS.

Cuántas horas extras se pueden hacer

El trabajo extraordinario no puede pasar de 3 horas por día, ni la semana superar las 57 horas de trabajo en total (art. 201). Y nadie está obligado a hacer horas extra, salvo los casos excepcionales que enumera el art. 202 (accidentes, riesgos inminentes, reparaciones urgentes y situaciones similares).

Anotá tus horas extra cada día —fecha, horario de entrada y salida— y compará con tu recibo: es la mejor prueba si después hay diferencias.

Horas extras, IPS y aguinaldo

Las horas extra son salario: llevan el descuento de IPS como el resto del sueldo (calculá cuánto te queda con la calculadora de salario neto) y suman para el aguinaldo, que es la doceava parte de todo lo cobrado en el año.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se pagan las horas extras en Paraguay?

Las horas extra diurnas se pagan con un recargo de al menos el 50 % sobre la hora normal, y las nocturnas con un 100 % sobre la hora nocturna (art. 234 del Código del Trabajo). Las horas en feriado llevan un 100 % de recargo.

¿Cómo calculo el valor de mi hora?

Dividí tu sueldo mensual entre 30 días y el resultado entre 8 horas. Con el salario mínimo (Gs. 3.044.000), la hora vale Gs. 12.683. Si cobrás por día, dividí el jornal entre 8.

¿Cuánto vale una hora extra con el salario mínimo?

Gs. 19.025 la hora extra diurna y Gs. 32.977 la nocturna.

¿Cuántas horas extras se pueden hacer por día?

Hasta 3 horas por día, sin pasar de 57 horas de trabajo en total por semana (art. 201).

¿Estoy obligado a hacer horas extras?

No, salvo casos excepcionales que enumera el Código del Trabajo (art. 202), como accidentes, riesgos inminentes o reparaciones urgentes.

¿Las horas extras suman para el aguinaldo y pagan IPS?

Sí a las dos. El aguinaldo se calcula sobre todo lo cobrado en el año, horas extra incluidas, y el descuento de IPS se aplica sobre todo lo que cobrás en el mes.

Fuentes: Código del Trabajo (Ley N.º 213/93), arts. 194, 195 y 196 (jornada), 201 y 202 (horas extraordinarias), 213 y 217 (descanso semanal y feriados) y 234 (recargos). Salario mínimo: Decreto N.º 6225/2026.

Para el cálculo mensual de la hora extra, consultá también la guía del MTESS.

Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un profesional. Para tu caso, consultá al MTESS o a un abogado laboralista.

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